lunes, 8 de enero de 2007

Hawkins en el espacio




El astrofísico británico Stephen Hawkins anunció que piensa realizar un viaje espacial en uno de los primeros vuelos turísticos de la compañía privada Virgin Galactic de aquí a dos años, según revela una entrevista publicada este lunes por 'The DailyTelegraph'. "Este año he previsto un vuelo (atmosférico) en estado de ingravidez antes de ir al espacio en 2009", explicó el científico, que alcanzó la notoriedad con la publicación en 1968 de"Una breve historia del tiempo", un éxito editorial a escala mundial.


El vuelo de Stephen Hawkins más allá de la atmósfera terrestre depende de los progresos del programa de vuelos espaciales turísticos de Virgin Galactic, la firma de Richard Branson. El magnate británico anunció en septiembre pasado en Nueva York que el primer vuelo está previsto se realice a principios de 2009 a bordo de un aparato que despegará a lomos de un avión. Podrá transportar seis pasajeros y dos pilotos a unos 120 kilómetros dela Tierra para un cuarto de hora de ingravidez. Según 'The DailyTelegraph', Branson ha prometido financiar el viaje del astrofísico, que costaría 100.000 libras (unos 148.000 euros). Stephen Hawkins, de 65 años, catedrático de matemáticas en la universidad de Cambridge, está aquejado desde los 22 años de una dolencia degenerativa, la enfermedad Charcot, que le paraliza progresivamente y le priva del uso de la palabra. Hawkins se desplaza en silla de ruedas y se comunica mediante un ordenador y un sintetizador vocal, lo cual no le ha impedido realizar trabajos complicados sobre los agujeros negros, por ejemplo, o intentar unificar las diferentes teorías de la física.


Fuente: Colpisa

Las ventajas de ser comunitario




Los rumanos y búlgaros que deseen venir a trabajar a España se ahorrarán desde el pasado 1 de enero las tasas del visado de trabajo, es decir, unos 60 euros por cabeza, según consta en las instrucciones de la Dirección General de Inmigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. El texto, al que ha tenido acceso Europa Press, desarrolla los requisitos establecidos a los nacionales de ambos países sometidos a una moratoria de dos años en la libre circulación de trabajadores, tras su entrada en la UE en 2007.

En todo caso, si no residen en España, se regirán en lo demás por la legislación de Extranjería hasta que expire la moratoria impuesta, es decir, serán tratados como trabajadores inmigrantes y no como trabajadores comunitarios.

Por otro lado, las instrucciones advierten de que la entrada en España de rumanos o búlgaros requerirá exclusivamente la presentación de pasaporte o documento de identidad en vigor en el que deberá constar su nacionalidad.

Asimismo, advierte de que sólo podrá sometérsele a un control minucioso en el cruce de las fronteras exteriores, de acuerdo con lo establecido en el Código de Fronteras de Schengen, cuando existan indicios de que la persona de que se trate representa una amenaza para el orden público o la seguridad o la salud pública. Podrán, además, utilizar las filas designadas para los ciudadanos comunitarios.

CUALQUIER PUESTO DE TRABAJO

Si se trata de rumanos o búlgaros que ya tienen residencia legal en España (que no implica necesariamente que tengan autorización para trabajar) o adquieren esta residencia a partir de ahora, aunque no serán considerados como trabajadores comunitarios, podrán en todo caso optar a cualquier puesto de trabajo ya que se elimina su dependencia a la situación nacional de empleo, es decir, al Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura, que trimestralmente establece los empleos que no son cubiertos por españoles y pueden ser ocupados por inmigrantes.

Tampoco se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo ni el criterio de reciprocidad para aquellos rumanos o búlgaros autorizados a realizar prácticas profesionales o estudiantes que vayan a realizar actividades laborales compatibles con sus estudios.

Mientras, a aquellos ciudadanos de ambos países que ya contaban con una autorización de trabajo de duración mínima de un año antes de su adhesión en la UE se les considerará trabajadores comunitarios.

Por su parte, los familiares (cónyuges, descendientes y ascendientes a su cargo) del trabajador asalariado de Rumania o Bulgaria podrán residir con ellos en España de acuerdo a la legislación comunitaria, en lugar de tener que acudir al proceso de reagrupación familiar previsto en la Ley de Extranjería. Además, aquellos familiares que ya residen legalmente en España podrán optar
al mercado de trabajo como ciudadanos comunitarios. De no residir en España, se les aplicará la Ley de Extranjería para acceder al mercado de trabajo, aunque tampoco se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo.

Finalmente, los trabajadores de temporada de ambos países no requerirán visado para periodos no superiores a 180 días aunque sí seguirán obligados a comunicar su compromiso de retorno al país de origen.
Fuente: Agencia Europa Press